De acuerdo con el artículo 270.1 del Texto Refundido, son créditos con privilegio especial:

“Los créditos garantizados con hipoteca legal o voluntaria, inmobiliaria o inmobiliaria, o con prenda de desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados”.

Por su parte el artículo 271.1 dispone que en el caso de créditos garantizados con hipoteca legal tácita no será necesaria la inscripción legal de la garantía para su calificación como créditos afectos a privilegio especial.

¿Qué es la hipoteca legal tácita?

La hipoteca legal tácita es una garantía que se establece en favor del Estado, de las Comunidades Autónomas y entidades locales, sobre la anualidad corriente y la última vencida no pagada respecto de los tributos que gravan periódicamente bienes y derechos inscritos en un registro público.

Regulada en el artículo 78 de la Ley General Tributaria, la hipoteca legal tácita reconoce la preferencia de estos organismos oficiales frente a cualquier acreedor o adquiriente, incluso aunque estos hayan inscrito sus derechos, si bien limita su alcance temporal a la deuda tributaria devengada en el año natural en el cual se exija el pago y al inmediato anterior. 

Para saber el momento en que la deuda es exigible, acudimos al artículo 65.1 del Reglamento General de Recaudación, según el cual se exigirá el pago cuando se inicie el procedimiento de recaudación en período voluntario de los débitos correspondientes al ejercicio en que se haya inscrito en el registro el derecho o efectuado la transmisión de los bienes o derechos de que se trate. Por tanto, para determinar al alcance temporal de la hipoteca legal tácita, a diferencia del criterio seguido para la inclusión o no del crédito como concursal, no ha de acudirse al devengo, sino al momento en que se inicia la recaudación en el período voluntario. 

Por su parte, el artículo 65.2 del citado Reglamento reconoce tanto al acreedor hipotecario como al tercero adquirente, el derecho a exigir la segregación de cuotas de los bienes que les interesen cuando el recibo de la deuda tributaria esté englobado junto a los recibos de otros obligados tributarios.

Si la garantía está constituida sobre bienes o derechos de persona o entidad distinta de la del obligado al pago, habrá que comunicarle a éste el impago correspondiente, de acuerdo con los artículos 65.3 y 74.4 del Reglamento.

En cuanto a los créditos que puede garantizar, la mayoría de la doctrina coincide en que la exacción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se encuentra protegida por la hipoteca legal tácita, al configurarse este como un impuesto real y objetivo, cuyo devengo se produce periódicamente y estar restringido a los bienes inmuebles inscribibles en el registro público de la Propiedad.

Mayor controversia suscita el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, existiendo doctrina tanto a favor como en contra de la extensión de la garantía a este tributo: los defensores de su inclusión defienden que el impuesto grava bienes y derechos susceptibles de inscripción en el Registro de bienes muebles, que constituye un auténtico registro de titularidades y garantías no existiendo en al artículo 90 de la Ley Concursal (actual 270 del Texto Refundido) distinción alguna entre Registro de la Propiedad y Registro de bienes muebles (SAP Murcia nº 629/2013 de 24 de octubre de 2013).

 Por el contrario, otras resoluciones manifiestan la duda sobre la naturaleza real del tributo, ya que este no recae sobre el bien sino sobre la titularidad administrativa del derecho a circular con el mismo (SAP Tarragona 325/2012, 3 de Septiembre de 2012, SJMer nº 1 Palma de Mallorca 134/2014, 15 de Mayo de 2014, entre otros).

Por último, el alcance de las cantidades amparadas por la hipoteca legal tácita se extiende a toda la deuda tributaria incluyendo por tanto intereses y recargos, aunque alguna resolución ha limitado el privilegio a las cuotas, adquiriendo el carácter de subordinado los recargos ( SJMer nº 1 Oviedo 119/2007, 30 de Mayo de 2007) y los intereses no cubiertos por el valor de realización del bien afecto (SJMer nº 1 Oviedo 111/2014, 11 de Noviembre de 2014).