El pasado 5 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 16/2022 de reforma de la Ley Concursal. La disposición adicional undécima de la misma, cuya redacción ha sido modificada por la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023, regula determinados aspectos de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias.
Los nuevos plazos
Según establece la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, las deudas y sanciones tributarias estatales podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento conforme al artículo 65 de la Ley 58/2003 de 17 diciembre , General Tributaria, para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económica-financiera le impida de forma transitoria efectuar los pagos en los plazos establecidos, en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado la apertura de negociaciones con sus acreedores conforme a lo previsto en la Ley Concursal, y siempre que:
No se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.
Los plazos no podrán exceder de:
- 6 meses: cuando se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías porque las deudas tributarias sean de cuantía inferior a 30.000 euros, y, además, se trate de personas jurídicas o herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Este plazo será de 12 meses en el caso de personas físicas.
- 12 meses: cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y, además, la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
- 24 meses: cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, al justificar que no es posible obtener aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica).
- 36 meses: cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. Además, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Regulación anterior
La posibilidad de solicitar el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias se recoge en el artículo 65 de la Ley 58/2003 General tributaria, según el cual podrán aplazarse las tributarias que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán aplazarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del interesado cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Hasta ahora, era la Instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria la que regulaba los plazos máximos para pagar los aplazamientos y fraccionamientos, siendo estos de hasta 36 meses en el caso de garantizar la deuda mediante aval bancario o seguro de crédito y caución; de hasta 24 meses en el caso de aportar otras garantías y hasta 12 meses en los casos de exención, dispensa total o parcial o segundas y ulteriores cargas o garantías sobre bienes muebles; pudiendo superarse por motivos excepcionales estos plazos máximos.
Mediante la introducción de la disposición adicional undécima se ha aprovechado por tanto la reforma concursal para elevar a rango de ley los nuevos plazos reducidos de pago de deudas tributarias aplazadas o fraccionadas, así como la exención de la obligación de aportar garantías en aplazamientos de deudas inferiores a 30.000 euros.