El 1 de enero entró en vigor la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que contiene medidas fiscales que afectan a distintas figuras impositivas.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se introducen varias modificaciones en la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido que afectan a los requisitos para modificar la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables:

  • Se incorpora la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de la declaración del concurso de acreedores declarados por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro (art. 80. Cinco, condición 2ª).

    Además, se flexibilizan los requisitos para que un crédito sea considerado total o parcialmente incobrable de acuerdo con el artículo 80. cuatro:

    • Se rebaja de 300 € a 50 € el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario de la operación tenga la condición de consumidor final (art. 80. Cuatro.A) condición 3ª)
    • Se introduce la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor (art. 80. Cuatro.A) condición 4ª)
    • Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Esta medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley. (art. 80. Cuatro. B)

    Aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias

    Se modifica la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, relativa a los acuerdos de concesión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales, que quedan regulados de la siguiente manera:

    Las deudas y sanciones tributarias estatales podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento conforme al artículo 65 de la Ley 58/2003 de 17 diciembre , General Tributaria, para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económica-financiera le impida de forma transitoria efectuar los pagos en los plazos establecidos, en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado la apertura de negociaciones con sus acreedores conforme a lo previsto en la Ley Concursal, y siempre que:

    No se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.

    Los plazos no podrán exceder de:

    • 6 meses: cuando se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías porque las deudas tributarias sean de cuantía inferior a 30.000 euros, y, además, se trate de personas jurídicas o herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Este plazo será de 12 meses en el caso de personas físicas.
    • 12 meses: cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y, además, la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
    • 24 meses: cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, al justificar que no es posible obtener aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica).
    • 36 meses: cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

    En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. Además, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

    Acceso a la Ley 31/2022 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado